IGLESIA SAN MIGUEL DE PARANÁ
Al formarse una Comisión para encarar la terminación de la Iglesia de San Miguel, el 1º de octubre de 1872 don José María Ortiz, Jefe Político del Paraná, envió al Ministro General de Gobierno, don Ramón Febre, la siguiente comunicación:
"Se ha recibido en esta Jefatura Política la respetable nota de ese Ministerio de 22 del mes ppdo. incluyendo el Superior Decreto sobre Templos.He dado conocimiento de él a los Sres. que compone(n) la Comisión que se propone terminar el Templo de San Miguel y he recogido los datos que tengo el honor de acompañar sobre los trabajos que se han practicado.
Como verá el Señor Ministro la Comisión cuenta desde ya con un valor de diez mil veinte pesos, sin contar con el trabajo hecho desde tiempo atrás en el Templo, cuyas paredes se encuentran a una altura de cuatro varas sin contar los cimientos, trabajo cuyo valor no excederá de 25.000 pesos y que debe también tenerse presente.
Las personas que componen la Comisión son: Presidente Don Ramón Sola, Secretario Don Antonio García y García, Tesorero Faustino Parera, Vocales D. Francisco Soler, D. Abdón Zabala, D. Domingo Comas y Don Manuel Ortíz. Dios guarde a Ud.".
Pese a los trabajos de mensura realizados en el año 1875 por parte del Inge. Melitón González, el 8 de enero de 1878 el Jefe Político del Departamento Paraná, Don José Francisco Antelo y el agrimensor Nicolás Arriola firmaron un convenio con la finalidad de practicar algunos trabajos de mensura en el ejido de Paraná y en los campos de "del Castillo"; el Artículo 2º de este convenio decía lo siguiente: "Medirá y ubicará todo el campo que fue de Castillo y en la fracción que se encuentra al Este del Arroyo Las Tunas procederá a dividirlos en chacras, ateniéndose a la forma que para el efecto establezca el Eximo. Gobierno de la Provincia". Por este trabajo Nicolás Arriola debía recibir 2.000 pesos fuertes, a razón de 300 por mes y el resto dos meses después de entregar el trabajo, para el que le dieron tres meses de plazo para finalizarlo.
El 8 de abril de 1878 el Gobierno resolvió aceptar y aprobar el referido contrato, con algunas observaciones. Se debería hacer saber al representante de la Iglesia para que se imponga de la ubicación que se daría a los "terrenos de la Iglesia" y cuyo asunto se reservaba el Gobierno para resolver en oportunidad oyendo a este apoderado y al de la Municipalidad de Paraná. También se ordenó que, por el Departamento Topográfico, se dieran las instrucciones de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto, de tal modo que en la subdivisión del terreno denominado de “del Castillo” los vientos y arrumbamientos de las calles concuerden en lo posible con las del Ejido de Paraná (lo que puede apreciarse que se respetó)
Esto muestra que, al menos desde fines de 1877, la Comisión Pro Templo de San Miguel, a través de las autoridades de la Iglesia, gestionaba las tierras que fueron de don Vicente del Castillo para explotarlas con la finalidad de juntar fondos.
El Gobernador Ramón Febre, el 1º de junio de 1878, firmó un Decreto por el cual se pasó a manos de la Comisión del Templo de San Miguel de Paraná las tierras fiscales que habían sido de don Vicente del Castillo. Lo llamativo de este Decreto es que ni su original quedó en el Archivo General, ni tampoco fue publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de ese año.
Mediante Nota Nº 90, fechada en Paraná el 17 de setiembre de 1878, el Jefe Político del Paraná, don José Francisco Antelo, se dirigió al Ministro de Gobierno de la Provincia, Don José R. Baltoré, en los siguientes términos:
“Cumpliendo con la disposición contenida en el Decreto Gubernativo, dictado el 1º de junio último, por el cual quedan cedidos a favor de la obra del Templo de San Miguel en esta ciudad los terrenos denominados de Castillo en el Distrito Sauce de este Departamento, acuerdo que S.S. se sirvió comunicarme con nota de la misma fecha, procedí a poner en posesión de dichos terrenos al Señor Presidente de la Comisión de la obra del Templo, levantando el Acta correspondiente, con las formalidades del caso; habiendo asistido a este acto, el agrimensor don Nicolás Arriola y el Secretario de la Comisión de la obra del Templo.
El Presidente de la Comisión me ha pedido ruegue a S.S. la pronta remisión de todos los antecedentes que se relacionan con los terrenos donados, y a que se refiere el último párrafo del acuerdo del Gob. para proceder en su consecuencia, pues hay motivos para creer en la pronta realización de estos terrenos en beneficio de esta importante obra, cuya paralización por falta de fondos es doblemente perjudicial. Dios guarde a S.S. José Francisco Antelo".
El 25 de setiembre, en Concepción del Uruguay, el Ministro Baltoré recibió el expediente y, mediante Providencia, requirió al Departamento Topográfico la remisión de los antecedentes solicitados.
Juan Czetz, Jefe del citado Departamento, el 26 de setiembre respondió:
"Cumpliendo con el Superior Decreto que antecede, el Departamento Topográfico ha revisado su archivo y encontró como únicos antecedentes relativos a la cesión de los terrenos denominados de Castillo, a favor de la obra del Templo de San Miguel, el Superior Decreto de fecha junio 1º del corriente año y el nombramiento del agrimensor Nicolás Arriola para la mensura y subdivisión de dichos terrenos en lotes de Colonias, que se habría verificado en el mes de enero del corriente año para el ejido de Paraná y para el campo de Castillo, expidiéndose al efecto instrucciones por esta Oficina con fecha 8 de abril.
Existe además la mensura practicada por Orden Superior en estos mismos terrenos de Castillo, por el ex Presidente de esta oficina, don Melitón González, en agosto de 1875, de cuya mensura se ha copiado el plano adjunto que podrá servir a la Comisión de la obra del Templo para los fines que estime convenientes. Es cuanto puede informar esta oficina al respecto".
Se puede corroborar que hasta setiembre de 1878, al menos una copia del decreto del 1º de junio, o tal vez el original, estaba en el expediente mencionado anteriormente; a partir de allí desapareció.
El 11 de abril de 1879, Viernes Santo, ante el escribano Pedro Calderón comparecieron los Sres. Ramón Sola, Presidente de la Comisión para la construcción del Templo de San Miguel y los miembros de ella Coronel José Francisco Antelo y don Manuel M. de Fontes, vecinos de la ciudad, casados y hábiles y exhibieron en primer lugar un documento que decía:
"A los 13 días del mes de junio de 1878, reunidos el Jefe Político de este Departamento del Paraná, Coronel José F. Antelo y el Sr. Don Ramón Sola, Presidente de la Comisión para la construcción del Templo de San Miguel, el Señor Don Nicolás Arriola, ingeniero agrimensor, con el Secretario de la dicha Comisión D. Manuel M. Fontes, se trasladaron a los terrenos denominados de Castillo, al oeste de esta ciudad, sobre al arroyo de Las Tunas y fuera de los que corresponden al municipio, dándose lectura de una nota y acuerdo del Eximo. Gobierno de la Provincia, por el cual dichos terrenos son cedidos a favor de la dicha obra del Templo de San Miguel y para que a ese fin sean administrados, vendidos o colonizados en forma de Colonia, por la misma comisión que debe disponer de su valor, el Señor Jefe Político suficientemente autorizado por el Eximo. Gobierno de la Provincia, previa lectura de la nota, acta de sesión y de la autorización correspondiente, puso en posesión de los expresados terrenos al mencionado Sr. Presidente de la obra del Templo que la tomó en la forma que corresponde, designando al Sr. agrimensor los puntos linderos a los mencionados terrenos que se determinarán precisamente en el plano que el mismo debe levantar de ellos..."
Con la documentación presentada ante el escribano Pedro Calderón procedieron a expresar que convenían el siguiente Contrato:
"Artículo 1º.- La Comisión del Templo de San Miguel cede a favor del agrimensor público Don Nicolás Arriola todo el campo que fue de Don Vicente del Castillo, situado a la margen derecha del arroyo Las Tunas, para colonizarlo dentro del término de tres años a contar desde el día que quede este contrato reducido a escritura pública.
Artículo 2º.- La Colonización se hará por medio de concesiones de veinte cuadras cuadradas para cuyo efecto en Señor Arriola procederá al deslinde del terreno cedido, lo subdividirá y amojonará cada chacra, separándolas unas de otras por calles de veinticinco metros.
Artículo 3º.- Queda estipulado el precio de diez mil pesos fuertes por legua cuadrada de terreno cedido, debiendo el Sr. Arriola entregar a la Comisión de la obra del Templo el valor de la chacra o chacras que vendiese tan luego como al comprador se le hubiese extendido la escritura de transferencia.
Artículo 4º.- No podrá el Sr. Arriola buscar colonos extranjeros para ocupar estas tierras entre los que se encuentren establecidos en la Provincia, pero sí podrán ser argentinos.
Artículo 5º.- Vencido el término de los tres años sin haberse colocado por el Sr. Arriola todas las concesiones, tiene éste la obligación de entregar a la Comisión del Templo de San Miguel subdivididas y amojonadas las chacras que no se hubiesen vendido hasta entonces.
Artículo 6º.- Los gastos de mensura, subdivisión amojonamiento y escrituración de todo lo que se tramitase referente a este contrato hasta el vencimiento de los tres años será de cuenta del Sr. Arriola.
Artículo 7º.- Una vez aceptado este contrato por ambas partes se procederá a elevarlo a escritura pública por cuenta del concesionario y desde esa fecha empezará a contarse el plazo de seis meses para la operación de mensura, subdivisión y amojonamiento de los terrenos.
Artículo 8º.- El Sr. Arriola tiene la obligación de entregar a la Comisión de San Miguel tres copias del plano del terreno subdividido, además del que debe acompañar a la escritura pública".
Además dijeron los Sres. Presidente y miembros de la Comisión que en uso de las facultades concedidas por el Eximo. Gobierno de la Provincia y elevado este contrato a escritura pública, se obligaban a su fiel cumplimiento pudiendo por lo tanto el Sr. Arriola desde esa fecha disponer libremente del citado campo con arreglo al contrato celebrado.
La diligencia de mensura iniciada por Arriola se hizo en presencia del Alcalde del Distrito Sauce, Don Feliciano Montrull, a partir del 8 de febrero de 1879, resultando coincidente con la realizada por el agrimensor Melitón González en 1875; se hace mención en esta mensura a la casa de Juan Mendoza (N19º14´E) desde el mojón sur de la otra fracción de del Castillo en el ejido de Paraná), al ombú de la tapera de Del Castillo y al ombú de la tapera de Calixto Arredondo, como también al lindero Vicente Bouvier donde antes figuraba Ibarra. El área del campo resultó de 1.101 cuadras cuadradas, más 7.589 varas cuadradas. El campo estaba comprendido en la Zona 9º y era de Tercera Clase, sin montes y sin aguadas permanentes; esta escritura fue firmada recién el 8 de octubre de 1880.
En cuanto a la subdivisión del campo en chacras, según la mensura general, esta se hizo dividiendo en chacras de 20 cuadras cuadradas cada una, dejando calles de 25 metros de ancho entre ellas y respetando las líneas de las del ejido de Paraná en el rumbo este-oeste, de acuerdo a lo que había dispuesto el Gobierno Provincial.
La citación de linderos fue hecha firmar el martes 15 de abril de 1879; firmaron Don E. Candioti por Maximiliano Hernández, Cristóbal Aldana y por Juan José Brugo y Cía., Carlos Brugo, cuando ya hacía dos días que los primeros inmigrantes friulanos habían llegado a Paraná.
El 13 de febrero de 1881, por gestión del Coronel Pedro M. González, representante de la Comisión constructora del Templo de San Miguel de Paraná, recién se expidió desde la Escribanía de Gobierno el testimonio correspondiente sobre la propiedad otorgada por el Decreto del 1º de junio de 1878.
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