"DIARIO DE SESIONES. CAMARA DE DIPUTADOS
3 de noviembre de 1902.
.....
Sr. PRESIDENTE - Está en consideración el asunto a la orden del día referente a los Juzgados de Paz.
Sr. SUB SECRETARIO - (leyendo)
Sala de Comisiones, Paraná octubre 24 de 1902.
H. Cámara:
Vuestra Comisión de Negocios Constitucionales y Legislación ha tomado en consideración el proyecto de Ley, venido del H. Senado en sustitución del sancionado por esta H. Cámara, relativo a la supresión de varios Juzgados de Paz de campaña, y por las razones que dará el Miembro Informante, os aconseja la sanción en los mismos términos que lo ha hecho aquel H. Cuerpo.
"El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY
Art. 1º Desde la promulgación de la presente, quedan suprimidos los Juzgados de Paz de Colonia Caseros, Colonia Yeruá, Colonia General Alvear, Estación Crespo, Pueblo General Racedo, Tres de Febrero y Villa San José (Colón).
Art. 2º Los archivos, expedientes en tramitación y útiles de los Juzgados, pasarán a los más inmediatos que sigan funcionando.
Art. 3º Comuníquese, etc.
Paraná. Octubre 2 de 1902.
Es copia auténtica.
Pedro Oberti. Srio. del H. Senado.
Sr. PRESIDENTE - En discusión en general.
Sr. PEREZ COLMAN - Estamos en presencia de un asunto conocido.
Cuando este proyecto se presentó por el señor Diputado por Colón, se discutió extensamente sobre las ventajas y desventajas de la existencia de la institución de los Juzgados de Paz. En esa ocasión la Comisión manifestó que según la estadística, los diversos informes producidos por inspectores y el conocimiento privado y público de los sucesos que ocurren, demuestran que los Juzgados de Paz, lejos de prestar servicios a las localidades donde funcionan, las perjudican.
Que el H. Senado ha sancionado este asunto, dejando subsistentes los Juzgados de Villa Hernandarias y Lucas González, y que la Comisión al aconsejar que la H. Cámara no insista en su sanción primitiva, solo ha inducido el deseo de que ese asunto no sufra más trámites que puedan traer el peligro de que quede sin considerarse definitivamente en vista de lo avanzado del período. Que las circunstancias que el H. Senado no ha tenido en cuenta para dejar los dos Juzgados mencionados, son accidentales, pues los hechos de carácter fundamental que están en apoyo a la supresión, comprende a todos los Juzgados y solo la suficiencia de las personas que desempeñan aquellos, no descubran a la simple vista los vicios y defectos que adolece la institución.
Que opina que la Cámara debe sancionar este asunto tal como viene en revisión del H. Senado.
Votado en general el despacho de la Comisión es aprobado; en particular, lo es igualmente quedando sancionado definitivamente.
...Paraná, noviembre 4 de 1902.
....POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dese al R.O.
ECHAGUE. Mariano López".
Esta Ley fue sancionada y luego publicada como Documento Oficial en el periódico “El Entre Ríos” el miércoles 5 de noviembre de 1902: LEY. Paraná, 4 de noviembre de 1902. ...por cuánto el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley: . Art. 1º. Desde la promulgación de la presente quedan suprimidos los Juzgados de Paz de ...COLONIA “3 DE FEBRERO”.
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