Por otra parte, hay que tener en cuenta que para ese mes de julio arreciaba la viruela. El lunes 30 de julio de 1888 (supuestamente la fecha para el reinicio de las clases luego del receso invernal), "El Constitucional" de Paraná publicaba lo siguiente: "Noticia Negra. La viruela alfombrilla se ha desarrollado de un modo alarmante en nuestra campaña. La vacunación tal vez administrada como es de práctica en aquellos distritos. A estas epidemias o flagelos hay que oponer todos los medios preservativos, y sin embargo no se hace nada para que la humanidad no perezca por falta de precaución".
Es importante conocer algunos detalles de la ley de Educación que estaba vigente a la fecha de fundación de la escuela Nº 28. En Entre Ríos se puso en vigencia la Ley de Educación el 5 de octubre de 1886, previendo en su Artículo 1º que la enseñanza común era gratuita, obligatoria y laica, como lo establecía la Constitución Provincial.
Al respecto es digno de destacar el comentario que apareció en 1887 en el Boletín de Educación: ...que deben tener los esfuerzos de los legisladores, toda vez que entre nosotros la instrucción primaria no está librada a la acción popular exclusiva, como sucede en algunas naciones europeas. Dependiendo del Estado principalmente es el quién debe darle vida y difundirla. En este sentido, la reacción favorable se opera aunque lentamente. Las Legislaturas dictan leyes creando rentas especiales destinadas al sostenimiento de la instrucción y se crean Concejos administrativos con facultades expresas, lo que es un buen síntoma para el porvenir.
Entre Ríos, que, como hemos ducho, tenía relegada la instrucción primaria a la última condición, acaba de dictar su Ley sobre la materia, y es una ley liberal, concienzudamente meditada, como que ha estado tres años en proyecto.
Nos place mucho el carácter que por esa ley se da a la enseñanza, debe ser laica. Muy bien hecho.
El Estado, cuya misión no es preparar las almas para una vida futura, no debe dar enseñanza religiosa. Que en las escuelas se forme un buen ciudadano, amante de la república, celoso tanto de sus deberes como de sus derechos y con hábitos de trabajo; y seguro que cada alumno saldrá un buen cristiano sin saberlo y sin haber aprendido a adorar a Dios en una figura de yeso.
Con la ley reciente, Entre Ríos tiene dado un gran paso; constituye la renta permanente de las escuelas y organiza un Concejo administrativo, con atribuciones propias, independientemente en su esfera de acción.
Saldrán, pues, las escuelas del caos en que estaban y los maestros no serán ya perseguidos por cuestiones políticas, en las que no tendrán necesidad de mezclarse para conservar su puesto, pudiendo estar seguros de que durarán tanto en él como sus buenos servicios”.
El deber de concurrir a la escuela comenzaba a los seis años y su término era de ocho años para los varones y seis para las mujeres. Los niños que habían concurrido durante tres años consecutivos y con regularidad podían tener una asistencia irregular, si el Concejo General de Educación entendía que era necesario para que pudieran aprender un oficio o arte que sus padres desearan que aprenda.
Vencidos los plazos anteriores los niños podían ser retirados de la escuela (tercer grado) siempre y cuando supieran al menos leer, escribir correctamente y las cuatro operaciones de la aritmética (sumar, restar, multiplicar y dividir), en cuyo caso debían continuar un años más.
Se podía recibir educación primaria en las escuelas comunes o particulares, o en casa de los padres, tutores o personas en cuyo poder se encontraban los niños, supervisados por el Concejo.
El radio establecido para que sea obligatoria la asistencia a la escuela era de una legua alrededor de la más próxima para las niñas y de dos leguas para los niños. (Art. 84º).
A todo padre, tutor o persona encargada de un niño que no lo inscribía cuando estaba en edad de recibir la educación primaria, aunque no lo fuera a enviar a las escuelas públicas, se le aplicaba una multa de $ 5 por cada niño.
Asimismo si no los enviaba a clase; primero eran aconsejados, luego amonestados por el Concejo escolar y finalmente multados entre 10 y 40 pesos.
En relación a las horas de clases estaba reglamentado que se debían dictar entre 21 y 31 horas semanales. Es bueno conocer el nivel de la enseñanza en esa época ya que, por ejemplo, en primer grado se daban las siguientes asignaturas: Lectura (2,45 horas semanales), Escritura (2,20 hs.), Deletreo (1,50 Hs.), Aritmética (2 hs.), Cálculo mental (2 hs.), Elementos geográficos (2 hs.), Lecciones de cosas ( 2,30 hs.), Lecciones sobre objetos zoológicos ( 1,45 hs.), Nociones geométricas ( 1,30 hs.), Dibujo ( 1,20 hs.), Gimnasia ( 1 h.), Canto (1 h.) y Recreos (1,50 hs.).
Durante el año 1888 el sueldo de un maestro - director de las escuelas de campaña era de $ 40 por mes.
En el Proyecto de Presupuesto General de Educación, elevado a la Legislatura Provincial para su aprobación, correspondiente al año 1889, se previó para el maestro- director de las escuelas de campaña (elementales de 2da. clase) $ 45 por mes . Sin embargo este pequeño aumento no fue aprobado, por lo cual el sueldo se mantuvo en 1889 en $ 40 por mes.
La historia de San Benito, del Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, Argentina, estará reflejada en este blog, tomando sus orígenes como la colonia agrícola "3 de Febrero". Pero también ´para descubrir lo que era antes de la colonización iniciada en abril 1879. anibaljusto50@gmail.com
ANA LÓDOLO DE COIZ, luego DE BIGOT.
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